Plazos

A todos los edificios existentes a la entrada en vigor de la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios (2004) les será de aplicación los plazos máximos generales para la presentación del primer certificado de la Inspección Técnica de la Edificación. Los plazos empezarán a contar desde la misma fecha de entrada en vigor de la Ordenanza y quedan fijados del modo que sigue:

• Edificios protegidos por el Planeamiento o que a la entrada en vigor de la Ordenanza tengan más de 50 años de antigüedad: hasta el 6 de noviembre de 2009.

• Los edificios que al entrar en vigor la Ordenanza tengan entre 25 y 50 años: hasta el 6 de julio de 2011.

• Los edificios que al entrar en vigor la Ordenanza tengan entre 10 y 25 años: hasta el 6 de julio de 2014.

• Los edificios que al entrar en vigor la Ordenanza tengan menos de 10 años de antigüedad, deberán presentar el primer informe de Inspección Técnica de la Edificación dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 20 años de antigüedad.


Una vez presentado el primer certificado de Inspección Técnica de la Edificación, deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 15 años, para los edificios con menos de 50 años de antigüedad, y 10 años, para los de 50 o más años de antigüedad, desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior y entregarse en el Registro de Entrada de la Gerencia de Urbanismo acompañado de Ficha Técnica y Compromiso de Ejecución y Conclusión Final debidamente actualizados, conforme a los modelos vigentes aprobados.


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